
La abogacía es una
función social al servicio del derecho y la justicia social, ante todo el
abogado cumple una indudable y trascendente función social al cooperar con el
Estado para que se eliminen o concilien los conflictos existentes entre los
particulares, “ya que son auxiliares del órgano jurisdiccional y trabajan al
servicio del interés público en cuanto éste persigue la composición rápida y
justa de los conflictos”.
La función social de
los abogados es la de contribuir a una fluida interacción social, que procura
el desarrollo económico del país y la armonía entre los miembros de la misma
sociedad, evitando al máximo, la dispersión de recursos y los pleitos entre
ellos. El abogado cumpliendo esa función social es un elemento de la
pacificación de las relaciones humanas, preservando el orden jurídico mediante
el acatamiento de las normas que su consejo lleva siempre consigo; mediante la
solución directa de los conflictos creados con un sentido de justicia.
Por tanto el abogado
ejerce el Derecho que es un sistema jerárquico de normas y reglas de conducta
exterior, que consagradas o no expresamente por la ley en el sentido genérico
del término, aseguran efectivamente en un medio y época dados, la realización
de la armonía social fundado en una parte de las aspiraciones colectivas o individuales.
Del mismo modo el Derecho se define como la coordinación objetiva de las
acciones posibles entre varios sujetos, según un principio ético que las
determina excluyendo todo impedimento.
¿Que es el Derecho?
El Derecho es el
conjunto de normas jurídicas generales positivas que surgen de la sociedad como
un producto cultural generada dentro de leyes y que tienen la finalidad de
regular la convivencia entre los miembros de esa sociedad—las personas—y de
estos con el Estado.
Etimología
“Derecho” deriva del
latín “directium” que significa ‘directo’, ‘derecho’. Otros dicen que la
palabra “Derecho” deriva de “dirigere”, que significaría ‘enderezar’,
‘ordenar’, ‘guiar’.
Concepto de derecho
El Derecho es el
conjunto de normas jurídicas generales positivas que surgen de la sociedad como
un producto cultural generada dentro de leyes y que tienen la finalidad de regular
la convivencia entre los miembros de esa sociedad—las personas—y de estos con
el Estado.
Definición de derecho
Para Kant, el Derecho
es el "complejo de las condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno
puede coexistir con el criterio de todos los demás, según una ley universal de
libertad."
Para Marx el Derecho
"es la voluntad de la clase dominante, elevada a la categoría de
ley."
"En general se
entiendo por Derecho, conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado para
regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento esta
prevista de una sanción judicial." (Flores Gomes González, Fernando y
Carvajal Moreno, Gustavo, Nociones de Derecho Positivo Mexicano, Editorial
Porrua, Vigésima quinta Edición, México 1986, p. 50).
Derecho Objetivo
Conjunto de leyes
aplicables a las personas y que forman el ordenamiento jurídico vigente.
Derecho Subjetivo
Facultad o poder
reconocido a una persona por la ley vigente y que le permite realizar o no
ciertos actos. Por ejemplo el derecho a la propiedad, le permite utilizar una
cosa en su provecho.
Derecho Natural
Es el Conjunto de
reglas ideales, eternas e inmutables que se anhela ver transformadas en leyes
positivas.
Derecho Positivo
Conjunto de norma
jurídicas, escritas o no, vigentes en un Estado.
Comprende el derecho
escrito o legislado, el consuetudinario o no escrito, es decir, el vigente.
CARACTERÍSTICAS:
·
Es un
derecho expresado cuya existencia no se discute
·
Es propio
o particular de cada país
·
Lo
constituyen el conjunto de preceptos establecidos por la autoridad política de
un pueblo.
·
Su
cumplimiento y ejecución puede ser espontáneo o no.
·
Su
relatividad, el derecho se transforma a través del tiempo.
Derecho y Moral
La Moral se refiere a
los actos de fuero interno. El Derecho se aplica a la manifestación del fuero
externo.
Las diferencias son:
El Derecho proviene de
la voluntad social y constituye un ordenamiento jurídico imperativo. La moral
proviene de la conciencia humana.
El Derecho es
coercible, la moral, no.
Las normas jurídicas
son bilaterales (alteridad = existe el otro), exteriores, coercibles y
heterónomas (relación entre dos personas).
Las normas morales son
unilaterales, autónomas (fuero interno), e incoercibles.
Derecho Y Religión
Derecho y Religión
antiguamente estaban unidos, hoy están vinculados. En el Derecho las normas nos
atan a la ley. En la Religión a Dios.